Resumen: En el supuesto actual consta probado que el actor fue diagnosticado de leucemia mieloide aguda, que, tras el tratamiento dispensado, está en remisión completa. Ahora bien, a consecuencia y derivado de los tratamientos pautados para la patología oncológica, le restan al actor una serie de secuelas osteoarticulares, destacando una necrosis avascular en ambas caderas y en la extremidad superior izquierda con necrosis avascular de húmero. Se le ha implantado prótesis en ambas caderas y está en lista de espera quirúrgica para realización de foraje y capsulectomía de hombro izquierdo. Se da por probado igualmente que deambula con "bastones o muletas". Entiende la Sala que dicho cuadro clínico justifica -en el momento actual- la incapacidad permanente absoluta reconocida, como acertadamente entendió la magistrada de instancia. Para ello toma en consideración que la protetización de las caderas, tras empeoramiento de la necrosis avascular, justifica la necesidad de deambular con bastones o muletas y, no con una, como alegan las recurrentes, sino con dos muletas.
Resumen: Denuncia la administración recurrente la vulneración, por incorrecta aplicación, del artículo 27 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero. Argumenta que la norma, a través del baremo de valoración de dependencia (BVD), no valora o diagnóstica la gravedad o levedad de una enfermedad o patología, sino que evalúa la capacidad de autonomía personal del interesado y su grado de dependencia, y en el caso del actor ha obtenido una puntuación de 70, con lo que no alcanza el grado III que va de 75 a 100 puntos. Sin embargo, el actor tenía reconocido desde 2021 un grado de dependencia III y una discapacidad del 75% desde 2022. En el año 2024 se modifica su grado de dependencia pasando del III al II, si bien su discapacidad se mantiene en el 75%. Además, se reconoció al actor una gran incapacidad. No consta la puntuación final obtenida en cuanto a las actividades que puede realizar el beneficiario (BVD). Aun cuando la parte recurrente afirma que el BVD es inferior a 75 puntos (se alude en el recurso a 70 puntos), el expediente no se da por reproducido y no se demuestra el citado índice. Además, no se ha producido una mejoría en su situación o en la necesidad de apoyo para efectuar las actividades básicas de la vida diaria, por lo que entiende la Sala que no concurre la infracción denunciada.
Resumen: Mejora voluntaria: El debate casacional consiste en determinar si los trabajadores del Parc Sanitari Sant Joan de Déu tienen derecho a que el complemento de la prestación económica de incapacidad temporal se calcule incluyendo la cantidad abonada por la empresa en el mes anterior a la baja médica en concepto de guardias médicas presenciales y localizables. La Sala de Instancia estimó la demanda. Recurrida la sentencia, ahora, la Sala de Casación revoca la sentencia de instancia y estima el recurso de la empresa, y lo hace en esencia por considerar que la retribución por guardias médicas de conformidad con los diferentes convenios colectivos SISCAT no tiene la condición de retribución fija o periódica, por lo cual no se puede incluir en el cálculo de dicho complemento.
Resumen: La Sala sostiene que procede la absolución de JASO IKASTOLA porque el complemento de jubilación parcial no es una mejora voluntaria a cargo del empleador -no deriva de una mejora voluntaria empresarial ni de una obligación asumida en los convenios/acuerdos sectoriales-, sino de un compromiso normativo imputado al Departamento de Educación de Navarra y la propia SJS declara -pronunciamiento firme por consentido- que el único obligado al devengo y pago del complemento previsto en el art. 2.2 b) de la Ley Foral 14/2020 es dicho Departamento, que debe garantizar que la suma de salario reducido y pensión no sea inferior al salario en pago delegado, asumiendo además los costes vinculados y como no existe norma que justifique condenar a la empresa, ni siquiera mediante la fórmula a estar y pasar, que aunque pueda parecer de estilo sigue siendo una condena que afecta a la empresa y como la demanda también interesaba condena frente a JASO, el pronunciamiento correcto era la absolución expresa de la empresa respecto de esas pretensiones y aunque el Departamento se aquiete a la condena dineraria no elimina el interés jurídico de JASO en recurrir para que se suprima cualquier condena a su cargo, conforme al art. 218.1 LEC, quedando como único pronunciamiento válido frente a la empleadora su absolución.
Resumen: MSCT: No es nula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectiva (MSCT) por incumplimiento de los requisitos formales que exige el art. 41.4 del TRLET, cuando la empresa se ha limitado a aplicar un cambio jurisprudencial en materia de tiempo de trabajo. Reitera doctrina.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina formalizado por una trabajadora frente a la sentencia de suplicación dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León (Valladolid) que había confirmado la desestimación de su demanda sobre jubilación parcial. La demandante, personal laboral de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en Palencia, solicitó el 12 de agosto de 2021 la jubilación parcial con reducción del 50% y fecha de efectos 12 de septiembre de 2021 y la Dirección General de Función Pública había emitido una nota informativa sobre la tramitación de estos contratos y el carácter no absoluto del acceso a la jubilación parcial. Consta informe interno de 18 de mayo de 2022 que ratificaba el acceso al 50% y supeditaba la fecha a la suscripción del contrato de relevo, y que la trabajadora accedió finalmente a la jubilación parcial el 20 de junio de 2022. La demanda interesaba que los efectos económicos se retrotrajeran a septiembre de 2021, imputando la diferencia a la empleadora. El TSJ desestimó la suplicación y en casación unificadora se invocó como contraste otra sentencia de la misma Sala. El Tribunal Supremo analiza el presupuesto del art. 219 LRJS y concluye que no concurre contradicción porque en la recurrida hubo aceptación y tramitación del relevo, mientras que en la de contraste existía una premisa firme de derecho incondicionado a la jubilación parcial tras sentencia no recurrida por la empleadora. Por ello desestima el recurso, declara la firmeza de la sentencia recurrida y no adopta pronunciamiento especial en costas.
Resumen: En la sentencia recurrida, además de la doctrina Cakarevic, se afirma como argumento que la denegación del subsidio no podía apoyarse en la falta del requisito de la cotización de 15 años porque no cabía excluir las cotizaciones tenidas en cuenta para lucrar la prestación de IPT, y ese debate no se incluye en la sentencia de contraste.
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que fundamentada en una supuesta vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones (al haberse valorado por el Juzgador conversaciones de WhatsApp en las que la empresa no participó) y que el Tribunal rechaza (desde la rigurosa aplicación del remedio extraordinario de nulidad) al no haber protestado la retirada de una conversación concreta A lo que se añade la advertida circunstancia probatoria de haberse acreditado los incumplimientos sancionados a través de una irrevisable prueba testifical.
En función de la condicionante dimensión que ofrece el irrevisado relato judicial de los hechos (al desestimarse su modificación atendiendo tanto al carácter extraordinario del recurso como la prevalente valoración judicial de la prueba) confirma la Sala la procedencia del despido impugnado por competencia desleal descartando su nulidad al haber participado el actor durante su situación de IT en una empresa competidora; entregando presupuestos de la misma a un cliente de la demandada con la consecuente transgresión del principio de buena fe contractual. Lo que lleva a la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia) a considerar neutralizado el indicio de vulneración por razón de enfermedad al fundamentarse el despido impugnado en causa disciplinaria objetivamente acreditada.
Resumen: Desempleo: La cuestión que debe resolverse en el presente recurso es si es posible compatibilizar la percepción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años con una pensión de incapacidad permanente total (IPT), cuando para acceder al subsidio es necesario, por falta de carencia genérica, computar las cotizaciones que en su día sirvieron de base para reconocerle al beneficiario la IPT. La Sala de Casación Unificadora aplica la doctrina que señala que los requisitos para acceder al subsidio de desempleo mayores de 52 años, no así, los exigibles para lucrar una prestación de desempleo contributiva, entre los que se encuentra el de acreditar tener una determinada carencia para lucrar la futura pensión de jubilación, no pueden transformarse en un requisito para el acceso a este tipo de subsidio, cuando ni siquiera lo es para acceder a la pensión de jubilación que permite computar todas las cotizaciones que se hayan realizado a lo largo de la vida laboral, sin necesidad de tener en cuenta si se tuvieron en cuenta las que en su día se computaron para reconocerle la IPT. Reitera doctrina.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, sobre determinación de la base reguladora de pensión de jubilación solicitada en el año 2018, habiéndose extinguido la última relación laboral de la demandante en el año 2008, porque la base reguladora de la pensión de jubilación debe ser, en todo caso, el cociente que resulte de dividir por trescientos cincuenta, las bases de cotización durante los trescientos meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
